Ley 13.656 busca favorecer y promover el desarrollo y la radicación industrial en la provincia de Buenos Aires. Algunos de los beneficios que se otorgan a quienes radiquen emprendimientos industriales en la provincia pueden ser resumidos del artículo 2, entre ellos:
- Acceso a inmuebles de dominio privado del Estado en condiciones preferenciales;
- Exención de impuestos provinciales;
- Accesos a financiamiento con condiciones preferenciales;
- Preferencia en las licitaciones del Estado Provincial en caso de que exista una diferencia igual o menor de entre el 5% y el 10% en las condiciones y precios con otras empresas no comprendidas en la presente ley.
- Los beneficios sobre tasas y derechos municipales que cada comuna establezca en adhesión a la presente ley.
- Acceso a los beneficios del Fondo de Garantías Buenos Aires.
- Descuentos en las prestaciones de servicio de: energía eléctrica, gas, agua y comunicaciones de acuerdo a los convenios que establezcan los Municipios adherentes a la presente Ley y la Provincia con las empresas prestatarias.
Más información sobre las eximiciones recibidas puede verse en los artículos 7, 8 y 9:
- Las empresas beneficiadas podrán gozar de una exención total de hasta diez (10) años según el Plan de Desarrollo Industrial de los Impuestos: Inmobiliario, sobre los ingresos brutos (o el que en el futuro lo sustituya), sellos, automotores, sobre los consumos energéticos, y otros servicios públicos, de acuerdo a lo que determine la reglamentación.
- El porcentaje de eximición llega hasta el 100% para plantas nuevas, y también hay porcentajes de eximiciones considerables según ampliaciones realizadas.